Transparencia y acceso a la información pública

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Control ciudadano

El control social se entiende como la potestad y obligación de la ciudadanía, tanto de manera individual como mediante organizaciones, redes y demás formas asociativas, para supervisar la actuación de la administración pública y los resultados que esta produce.

Para desarrollar procesos de control social, es pertinente tener en cuenta el marco normativo aplicable:

  • Ley 1757 de 2015, artículos 60 a 72, que establece disposiciones sobre la promoción y garantía de la participación democrática.
  • Ley 850 de 2003, que regula el funcionamiento de las veedurías ciudadanas.
  • Las modalidades señaladas en el artículo 63 de la Ley 1757 de 2015, entre ellas: veedurías ciudadanas, juntas de vigilancia, comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, auditorías ciudadanas e instancias de participación.
  • Para el ámbito de los servicios públicos domiciliarios, el ejercicio de control social debe ajustarse a las disposiciones especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.

Categorías de servicios

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CDA

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ESTACIÓN DE SERVICIO

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SOAT

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